Cada nota,
auditable por diseño.
DeepClinic codifica con el código de diagnóstico estándar (CIE-10) y justificación citada de la propia nota clínica. DeepClinic consolida el directorio médico de toda la red. Trazabilidad por reclamación sobre el estándar con el que se conectan los sistemas médicos (HL7 FHIR) — lista para auditor de seguros, Cofepris y reaseguradores.
Tres casos de uso sobre HL7 FHIR
DeepClinic valida cobertura, contradicciones e interacciones antes de que la consulta termine. La autorización viaja con la nota — no después del hecho.
Detección automática de casos que se salen del promedio, duplicidad y patrones sobre el flujo entero. Datos accionables sobre cada momento, no sobre el cierre.
DeepClinic consolida el directorio médico; DeepClinic entrega datos de codificación y precisión por prestador. Conversaciones de tarifa apoyadas por datos reales, no estimaciones.
Lo que tu equipo de reclamaciones recibe estructurado
Cada código de diagnóstico estándar (CIE-10) sugerido por DeepClinic viene con la cita exacta de la nota que lo sustenta. Auditoría de reclamación en horas, no semanas — lista para Cofepris y reaseguradores.
Cada nota verifica las normas oficiales mexicanas del expediente clínico (NOM-004 y NOM-024) antes de cerrarse. Documentación lista para auditor de seguros y revisión de cumplimiento — sin armar evidencia después del hecho.
Integra DeepClinic con tu sistema de adjudicación, procesamiento de reclamaciones o portal de pagos mediante conexión directa (API) y avisos automáticos (webhooks). Eventos en tiempo real sobre HL7 FHIR — sin procesar por lotes y sin doble captura.
DeepClinic consolida directorio médico de toda la red. Soporte para hospitales propios, prestadores externos y planes corporativos en un solo expediente.
Paneles por momento clínico, especialidad, prestador y diagnóstico. Métricas accionables sobre el flujo, no hojas de cálculo armadas de madrugada.
Cumple con las normas oficiales mexicanas del expediente clínico (NOM-004 y NOM-024), la ley mexicana de protección de datos (LFPDPPP) y la ley de privacidad médica de Estados Unidos (HIPAA). Cada acceso queda en un registro auditable. Minimización de datos por diseño — listo para auditorías de regulador y reaseguradoras.
Cumplimiento para reclamaciones
Expediente clínico que sustenta cada código de diagnóstico reclamado.
Interoperabilidad SSA3 entre prestadores, hospitales y el sistema de adjudicación.
Protección de datos personales del asegurado en cada reclamación.
Eventos de reclamación en tiempo real sobre el estándar médico internacional.
Cobertura para pólizas y datos que cruzan hacia Estados Unidos.
Seguridad de la información sobre todo el flujo de reclamaciones.